En España existe una gran tradición en el consumo de carne de conejo y por eso, en los últimos años, ha aumentado el número de granjas dedicadas a la cunicultura. Estas explotaciones se dedican a criar conejos para la comercialización de carne, de piel y pelo.
Es importante conocer qué impuestos deben pagar estas granjas y qué tratamiento fiscal tienen.
Vamos a poner el ejemplo de una granja propiedad de un ganadero dedicado a la actividad de cunicultura que tiene una nave dentro de una finca de carácter rústico adaptada para la cría de conejos. Este ganadero cría a los animales únicamente con piensos que compra a proveedores, a terceros. Una vez criados los conejos, los lleva al matadero al que paga por ese servicio de sacrificio. Sin manipulación, los animales salen del matadero y se los entrega a sus clientes, ya sean carnicería, supermercados, tiendas…En este caso, ¿qué tratamiento hay que darle a la hora de aplicar los índices de rendimiento neto?
En cualquier caso, las entregas de carne que realiza el ganadero, previo sacrificio del ganado constituye un proceso de transformación. Por tanto, no resultará aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de carne realizadas por el ganadero obtenida de la transformación de los productos naturales (ganado) de la explotación. Dicha actividad constituirá un sector diferenciado y tributará por el régimen especial simplificado, salvo renuncia del sujeto pasivo.
De igual forma, en IRPF esta actividad tendrá la consideración de independiente, tributando en el siguiente epígrafe, cuya clave es la 9, del régimen de estimación objetiva:
“Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.”
Para el año 2016, el índice de rendimiento neto en IRPF es de 0,23.
Indicar, por último, que a esta actividad de comercio no le es de aplicación la Orden HFP/377/2017 y la Orden HFP/633/2016, puesto que estas reducciones sólo se aplican a los productos naturales.
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