Las Islas Canarias no sólo disfrutan de un horario y un clima diferente al del resto de la península, también cuentan con un impuesto único que sustituye al IVA que se aplica en el resto del territorio español. El IGIC, o Impuesto General Indirecto Canario, es un tributo que grava las entregas de bienes y servicios en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.
Para entender más la naturaleza de este impuesto vamos a poner un supuesto práctico. Nos encontramos con un profesional que presta servicios de gestión administrativa e informática de gestión desde Canarias con domicilio profesional y personal en la isla de Gran Canaria. Hasta el momento todas sus operaciones están sujetas al IGIC 7% y a retención del 15% de los pagadores en su mayoría empresarios, pero también algunos particulares sobre todo en la resolución de cuestiones técnicas. Tanto su local como la totalidad de sus gastos se producen en Canarias.
Ahora ha logrado realizar estos mismos trabajos a clientes en la península y extranjeros (comunitarios y no comunitarios) empresarios y particulares. ¿Se encuentra obligado a cobrar IGIC a todos sus nuevos clientes? ¿Debe poner en sus facturas la retención en el caso de los empresarios no comunitarios? ¿Cómo se justifica el hecho de no poner el IGIC si así fuera?
En este caso concreto, se considera que los servicios prestados por el contribuyente se encuadran en el listado previsto en el artículo 17.Uno.3 de la Ley del IGIC, al incluirse en dicho listado, entre otros, las siguientes operaciones:
- Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.
- Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
En relación con los servicios prestados a personas o entidades no residentes en Canarias, debemos atender a los siguientes criterios:
- Si el destinatario es un empresario o profesional, los servicios realizados al mismo se localizarán en sede del destinatario, no quedando por tanto sujeto al IGIC (artículo 17.Uno.1 LIGIC).
- Si el destinatario actúa como consumidor final, ha de atenderse a si el domicilio se ubica en la Unión Europea o no (artículo 17.Uno.2 LIGIC):
- Domicilio en la UE, se atiende a la sede del prestador (IGIC).
- Domicilio fuera de la UE, se atiende al domicilio del destinatario (no IGIC).
Respecto a la retención de IRPF, sólo procederá en el caso de empresarios o profesionales que operen en territorio español, de conformidad con el artículo 76.1 del Reglamento de IRPF:
“Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.
Yo hago mis facturas pero en vez de poner el + el 7/ pongo el -7/.
Como declaró esto .está bien hacerlo así para no tener después aque devolver .si no que me devuelvan?
Hola María, gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.