Hacienda vigilará de cerca los alquileres de verano

29 junio 2017 | 0 Comentarios

Llega el verano y con él se incrementa considerablemente el número de viviendas vacacionales que se ponen en el mercado del alquiler. Estos pisos de verano son arrendados, en muchos casos, por los propios propietarios, y en otros, por agencias inmobiliarias.

En cualquier caso, Hacienda ya ha anunciado que controlará la declaración correcta de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de estas viviendas de verano. Apartamentos de playa, casas rurales y pisos en zonas turísticas están en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

En este post vamos a tratar el caso de una empresa que se dedica al alquiler de viviendas vacacionales. Se trata de una sociedad limitada que ejerce dos actividades: la 834, como propiedad inmobiliaria e industria, y la 631, como intermediario del comercio.

La empresa tiene un contrato de “Encargo de arrendamiento” con el propietario de una vivienda. Por otro lado, la sociedad empresa hace al cliente un «Contrato de arrendamiento de temporada”, no habiendo un contrato de intermediación.

En este caso, ¿puede la empresa alquilar la vivienda sin ser la propietaria? ¿Qué facturas debe emitir la empresa al propietario y al cliente?

Vamos a arrojar luz sobre ambas cuestiones. En el contrato de “Encargo de arrendamiento” entre la propiedad y la agencia inmobiliaria se habrán pactado las condiciones. Así, puede haberse pactado que el cliente propietario autorice a la agencia a acordar y suscribir contratos con futuros arrendatarios en su nombre o representación. En caso contrario, el contrato de arrendamiento debería ser suscrito, en todo caso, por el propietario del inmueble.

En cuanto a las facturas a emitir, la agencia tendrá que emitir únicamente facturas por los servicios prestados al cliente propietario del inmueble por los servicios prestados al mismo. En caso de que también preste algún tipo de servicio al arrendatario, también deberá emitirle una factura correspondiente a dicho servicio.

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