Con la reciente publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado mes de noviembre, estos profesionales que trabajen en casa pueden desgravarse los gastos relacionados con su actividad, nos referimos a los suministros.
Esta nueva ley ha dado mucho que hablar y desde Asesor Excelente queremos explicar un caso concreto que seguro será de su interés, motivo por el que lo traemos a nuestro blog.
Los expertos de nuestro Gabinete Jurídico han recibido recientemente una consulta acerca de un contribuyente que es artista. Se trata de una persona física con epígrafe de IAE 016, que realiza su actividad en teatros y otros establecimientos públicos. No obstante, esta persona destina el 25 % de su vivienda habitual a la preparación de sus espectáculos además de utilizar su casa como oficina para la realización de facturas, presupuestos y contabilidad, entre otras cosas. Este contribuyente no sabía si se pueden destinar unos metros cuadrados como local afecto indirectamente a la actividad y deducirse de los consumos de luz, agua, teléfono y gas el 30% perceptivo, según los metros cuadrados dedicados.
En este caso, según el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, el contribuyente deberá acreditar la afectación a la actividad económica de esa parte de la vivienda (25%). Dado que se trata de la utilización mixta de un bien divisible, es decir, de una afectación parcial de la vivienda, el contribuyente podrá deducir las amortizaciones correspondientes a la depreciación efectiva del referido elemento patrimonial, teniendo en cuenta la superficie destinada a la actividad económica y, en su caso, el porcentaje de titularidad en el inmueble.
Este mismo criterio, se aplicará a otros gastos de la vivienda, tales como el IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.
Respecto de los gastos de suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), a partir del 1 de enero de 2018 son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total (en nuestro caso un 7,5%), salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
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