Se regula un fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, habilitándose una posibilidad adicional destinada a los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante 2020.
¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las solicitudes de fraccionamiento?
Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el período impositivo 2020, y haber percibido efectivamente en ese ejercicio las prestaciones.
2. Que el importe en conjunto de las deudas pendientes de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
A estos efectos, se acumularán, en el momento de la solicitud, las deudas para las que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de deudas aplazadas o fraccionadas (salvo las garantizadas).
Se consideran deudas acumulables las que constan en las bases del órgano de recaudación y las que le sean comunicadas por otros organismos.
3. La declaración del IRPF se debe presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30-6-2021.
¿Y sus características?
Si se opta por el fraccionamiento especial, deberá efectuarse el pago de la deuda en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 20 de julio de 2021. No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía.
Este fraccionamiento constituye una opción para el contribuyente, quedando a su criterio el acogimiento al fraccionamiento común al resto de sujetos pasivos, siendo, eso sí, incompatibles el fraccionamiento general y el extraordinario.
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