Instrucciones para presentar las solicitudes de fraccionamiento extraordinario del IRPF 2020 en caso de ERTE

29 abril 2021 | 0 Comentarios

En este artículo se analizan dos métodos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece, mediante la publicación de una instrucción para la presentación, vía sede electrónica, de las solicitudes de fraccionamiento previstas en la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, sobre el fraccionamiento extraordinario de la deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2020, por percepción de prestaciones derivadas de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

La solicitud de fraccionamiento extraordinario podrá presentarse, por tanto, siguiendo cualquiera de las siguientes modalidades:

 

Presentación consecutiva: presentación de solicitud de fraccionamiento tras la presentación de la declaración de IRPF 2020

 

Se deberán completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020. Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcarse la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. Hay que tener en cuenta que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Posteriormente se deberá marcar la opción reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, pudiéndose marcar la opción tramitar deuda. Posteriormente, al mostrarse los tipos de aplazamiento/fraccionamiento, se deberá seleccionar la “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) –Fraccionamiento ERTE-”.

 

Presentación no consecutiva: presentación de solicitud de fraccionamiento con posterioridad a la  declaración IRPF 2020

 

Los contribuyentes podrán presentar la solicitud a través la Sede electrónica de la AEAT. Para ello deberán acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” /“Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, cuyo link de acceso directo es:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados/Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.shtml

Posteriormente deberán cumplimentarse los siguientes pasos:

  • Identificación.
  • Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) Fraccionamiento ERTE-”.
  • Rellenar los campos de la solicitud.
  • Presentar la solicitud.

 

¿Quieres saber más?

Instrucciones para presentar, por la Sede Electrónica de la AEAT, solicitudes de fraccionamiento sujetas a la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Instrucciones para solicitar el fraccionamiento previsto en la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, -fraccionamiento ERTE – desde Renta WEB.

Instrucciones para solicitar el fraccionamiento previsto en la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, -fraccionamiento ERTE – desde la opción pagar, aplazar y consultar

Preguntas frecuentes (fraccionamientos en Renta por ERTE).

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *