Se analiza la tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Características y elementos de la prestación recibida
Se trata de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La prestación del INSS analizada, establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) consistente en:
- Un 70 por ciento de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- O bien, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Cuál es la naturaleza y calificación de la prestación?
La naturaleza de esta prestación extraordinaria del INSS es similar a la de la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Por ello, la calificación de esta prestación es la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, se incluyen en este apartado, como rendimientos íntegros del trabajo, las prestaciones por desempleo, en sentido amplio y, por tanto, no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuál es el tratamiento de la inexistencia de la obligación de cotizar?
En la regulación de la prestación analizada se prevé igualmente que el tiempo en que se perciba se entenderá como cotizado, y no reducirá los períodos a computar para las futuras prestaciones por cese de actividad a las que el autónomo pudiera tener derecho.
La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA previstas en este precepto, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
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