¿Tienes una empresa que envía estudiantes al extranjero? ¿Conoces su fiscalidad?

6 octubre 2017 | 0 Comentarios

España figura entre los países europeos que más estudiantes envía al extranjero. La alta demanda ha propiciado que aumente el número de agencias o empresas que se dedican a organizar grupos de estudiantes españoles para pasar una temporada en un país que puede ser de la Unión Europea o, incluso, fuera de ella.

Los servicios que se prestan a los estudiantes españoles, como alojamiento en familias, comidas o excursiones, suelen ser gestionados por los colegios extranjeros, pero son las empresas españolas las que gestionan los viajes que paga directamente cada alumno. La agencia española solo fractura al colegio del otro país sus honorarios de comisiones por alumnos captados.

En este caso, ¿en qué epígrafe del IAE debería estar dado de alta este tipo de empresas? ¿Hay alguna exención al tratarse de facturas a un colegio?

La actividad que se desempeña es una actividad de captación de clientes. En estos casos, la actividad debe clasificarse en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas, ”Otros servicios independientes n.c.o.p.”, en virtud de lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades no especificadas en las Tarifas (Consultas DGT de 26 de noviembre de 2009 y de 2 de abril de 2002).

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y en virtud de la regla contenida en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, se deduce que no se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto aquellos servicios que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual fuera del referido territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En consecuencia, si el colegio está situado en otro Estado Miembro de la Unión, la operación quedará sujeta al IVA aplicable en dicho estado (no IVA español). Fuera de la UE, la operación quedará, en su caso, sujeta al impuesto indirecto aplicable en ese país (no IVA español).

Únicamente en el caso de que el colegio estuviera establecido fuera del territorio de la Unión Europea, y los servicios prestados por el mismo (alojamiento, excursiones) se realizasen en nuestro territorio, sería aplicable la cláusula del artículo 70. Dos de la Ley 37/1992, que permite gravar en nuestro país los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena.

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