Las criptomonedas son monedas digitales y se han convertido en una forma de inversión habitual. No son monedas físicas, son electrónicas, y la primera que apareció fue la Bitcoin, luego llego las Litecoin y Ethereum. Actualmente existen multitud de ofertas y operaciones de este tipo de monedas, pero ¿sabe cómo tributa la compra y venta de criptomonedas? En el momento en el que se debe tributar en el IRPF o Impuesto de Sociedades, ¿cuándo se hace? ¿cuándo exista una ganancia o pérdida patrimonial o cuándo esa ganancia o pérdida se convierta en euros? Y, ¿qué ocurriría si se hace la conversión de un tipo de monera virtual a otra, por ejemplo, de bitcoins a ether?
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente asegura que la renta obtenida por la venta de bitcoins genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. En este sentido, se sumará al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las derivadas de operar en bolsa o comprar un fondo de inversión.
En caso de sufrir pérdidas la fiscalidad del bitcoin el IRPF permite compensarlas con otras ganancias patrimoniales del contribuyente o con las que se produzcan en los cuatro años posteriores.
Por lo que se refiere a las retenciones, en principio, la plataforma o monedero virtual con el que se opere debe aplicar la correspondiente retención. En 2017, esta es de un 19% sobre las ganancias obtenidas en la venta de bitcoins.
En el supuesto de venta de bitcoin, pero sin reembolsar del monedero virtual, no se devengaría el IRPF. Desde un punto de vista de la fiscalidad de las monedas virtuales, éstas no tienen valor real hasta que las conviertes a una divisa nacional, es decir, a euros en el caso español. Por lo tanto, mientras se mantengan los bitcoins en el monedero de bitcoins no se tiene que pagar el IRPF.
La minería de bitcoins hay que incluirla en el IRPF en el apartado de actividades económicas.
En concreto, hay que incluir los beneficios que se hayan obtenido. Estos sólo se producen al liquidar la moneda virtual, es decir, al convertirla a moneda tradicional. Al hacerlo se restarán los gastos soportados (energía, compra de equipos y demás suministros) al beneficio.
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