Fiscalidad de determinadas ayudas y prestaciones extraordinarias derivadas de la caída de actividad por el COVID-19

25 marzo 2021 | 0 Comentarios

Se analiza la resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) en la que se expone, de un lado, el tratamiento fiscal aplicable al cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social (INSS), y de otro, la exoneración de la obligación de cotizar por parte de los autónomos durante el período establecido para la prestación.

La medida se aplica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Cuáles son los supuestos de hecho analizados?

Se plantea la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la percepción de dos modalidades de ayudas concedidas por la Administración (el INSS), en aplicación de las medidas de apoyo a los autónomos aprobadas para paliar las consecuencias provocadas por los efectos de la pandemia:

Se trata de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En este caso habrá de determinarse si constituye un rendimiento del trabajo o de la actividad económica, y cuál es la incidencia en el IRPF de la exoneración de la obligación del pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cuál es la naturaleza de las percepciones y su tributación en el IRPF?

Se contempla la tributación de las siguientes medidas:

  • Actividades que queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Se trata de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya calificación (al igual que la de las referidas prestaciones generales por cese de actividad) sería la de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley del IRPF (como si se tratara de una prestación por desempleo).

Por otro lado, la exclusión del pago de las cuotas del RETA, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo. 6 de la Ley del IRPF, no tienen la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

Si quieres saber más…

Consulta DGT V0071-21, de 22 de enero de 2021.

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

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