El Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» (BOE 19 de mayo 2021) tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales.
¿Cuáles son las ayudas sobre las que se conceden los beneficios fiscales?
Las ayudas que constituyen el objeto de esta norma legal y cuyo contenido se encuentra dentro del ámbito de los beneficios fiscales que se desarrollan en el presente post, hacen referencia a:
- Ayudas destinadas a paliar daños personales.
- Daños materiales en vivienda y enseres.
- Daños en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
- Daños por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
- Daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
¿Qué beneficios fiscales se conceden para paliar los daños?
Se conceden las siguientes exenciones y reducciones:
- Exención de las cuotas (y los recargos aprobados) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (y los recargos) correspondiente al ejercicio 2020 y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, todo ello según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto. Se prevé la devolución de las cantidades que ya hubiesen sido ingresadas.
- Exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros.
- Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las siguientes ayudas por daños personales (recogidas en el punto anterior y enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto):
- Supuestos de fallecimiento y de incapacidad.
- Daños materiales en vivienda y enseres.
Las ayudas serán concedidas según lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
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