Quizá usted se encuentre en una situación similar a la que vamos a explicar a continuación. Nos referimos a los autónomos que tienen residencia en España, pero que desempeña sus actividades económicas en dos países de la comunidad europea, sin realizar ningún trabajo en nuestro país. En este caso, ¿en qué país debe darse de alta en la Seguridad Social y cómo debe comunicarse al resto de países esta situación?
En este sentido, lo primero que se debe tener en cuenta es cuál va a ser su país de residencia para saber si se mantiene o no normativa Española, entendemos, pero lo desconocemos porque los datos que nos aportas son muy genéricos, que va a seguir siendo residente en España, y lo único que va a hacer es prestar servicios en dos países de la Unión Europea.
Como ciudadanos comunitarios que somos, tenemos libertad de movimientos y libertad para prestar servicios en los países de la Unión. Desconocemos los países concretos, pero en todo caso tendrías que analizar los convenios bilaterales de la Seguridad Social.
Si su residencia va a seguir siendo España, debería mantenerse en la Seguridad Social Española y cotizar en España. La TGSS establece :
«Los trabajadores por cuenta propia, con residencia fija en España, que ejercen normalmente su actividad en más de un Estado miembro, sometidos a la legislación española de Seguridad Social por mantener residencia en España durante sus desplazamientos, solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, «Certificado de legislación aplicable».
El trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable». (Un ejemplar)
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante sus desplazamientos a otros países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.
En todo caso, cuando tengamos este tipo de procedimientos, es recomendable informarse en la TGSS sobre trabajadores desplazados.
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