En este post queremos compartir una consulta que llegó hasta nuestro Gabinete Jurídico en relación con un caso que puede ser más frecuente de lo que pensamos. El propietario de un bar tiene contratada a una trabajadora que el día de Reyes no se presentó a trabajar y tampoco avisó de su ausencia. Según la trabajadora, el día anterior tuvo una discusión con su pareja y terminaron en la comisaría por un asunto de violencia de género. El propietario del negocio preguntaba a nuestros expertos qué ocurre con ese día que la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo. ¿Se le computa como vacaciones?, ¿es recuperable? ¿se le puede descontar del sueldo?
Aunque los temas de violencia de género son muy delicados, no hay ningún convenio colectivo que prevea este tipo de situaciones como justificativas de una inasistencia al puesto de trabajo y el empresario no tiene la culpa de este tipo de situaciones.
Los hechos, según se relatan, se refieren a que el día anterior a Reyes estuvo en comisaría y por eso no acudió a su puesto de trabajo, por lo tanto, y salvo que lo hayamos entendido mal, el día de Reyes no estaba en comisaría. No hay constancia de que la mujer fuera detenida o privada de libertad, por lo tanto, entendemos que no es un supuesto de suspensión de la relación laboral conforme a lo establecido en el artículo 45 45.1 g) del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, ¿Cómo debe actuar el empresario? Desde nuestro punto de vista, y salvo mejor criterio, tiene dos opciones:
1- Da por válido el justificante y ni descuenta salario ni vacaciones. Esta opción va a depender en exclusiva del poder de dirección del empresario.
2.- El justificante de estar en comisaría es exactamente igual que el justificante de haber ido a urgencias, es decir, no tiene valor, ya que el único documento oficial que justifica la inasistencia al puesto de trabajo, es el parte de baja médica, por lo tanto, en todo caso podría estar justificado el día anterior a Reyes, pero no el día de Reyes que es cuando la trabajadora pretende justificar su inasistencia con un documento de haber estado el día anterior en Comisaría. Si no se encontraba bien, debería haber ido al médico para que se tramitara su baja.
Ahora bien, la empresa tendrá que valorar si le interesa que ahora la trabajadora se vaya al médico y le den una baja, o si por el contrario acepta la argumentación de la trabajadora y no le descuenta el día, no pudiendo saber, si a pesar de ello la trabajadora acabará yendo al médico.
Si quieres despejar dudas como esta, contrata los servicios de Asesor Excelente. Además de los cursos de formación online específicos para asesorías fiscales y laborales, tienes a tu disposición a los mejores expertos de nuestro Gabinete Jurídico para que te asesoren en los casos más complejos que puedan llegar a tu despacho.
0 comentarios