Cómo debe facturar una guardería

Publicado 19 noviembre 2019 | Actualizado 31 marzo 2023 | 2 Comentarios

Por el Art. 20 Uno 9º Ley 37/1992 la actividad de guardería es una actividad exenta de IVA. Ahora bien, ¿se deben emitir facturas ordinarias o simplificadas? ¿Qué ocurre si la factura es inferior a 400 euros? Al ser menores, ¿a quién se le emite la factura: al padre o al niño?

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).

Vamos a ir despejando la dudas planteadas en torno a esta cuestión.

1º.- ¿Cómo se debe de documentar los ingresos de una actividad exenta como es la guardería?

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Por lo tanto, dado que en muchas ocasiones el destinatario del servicio (en este caso, los padres) necesitan la factura para acceder a determinados beneficios fiscales en el IRPF, existirá obligación de emitir factura (cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria).

2º.- ¿Hay que emitir factura ordinaria o simplificada?

En principio, la factura sería simplificada siempre que se trate de facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).

3º.- Al ser menores de edad, ¿a quién se debe facturar?

En las facturas simplificadas hay que hacer constar número y en su caso serie, fecha de expedición y fecha en la que se produce la operación, NIF del emisor y del receptor, identificación de los bienes y/o servicios prestados, tipo impositivo y la base imponible, así como el régimen especial de caja en el caso de ser el mismo aplicado.

En la factura simplificada no es necesario identificar el receptor.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

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2 Comentarios

  1. Patricia

    Me gustaría saber si se tiene en cuenta el IVA en las guarderías para los gastos, en los ingresos queda claro que no se repercute a los clientes.
    Pero quisiera saber si al pagar cualquier suministro que lleva IVA nos lo podemos deducir o simplemente es más gasto para la empresa.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Patricia. Gracias por tu comentario.

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