Cada vez son más las empresas que prestan sus servicios o comercializan sus productos en el extranjero. Aunque la facturación en estos casos no difiere demasiado de los procedimientos nacionales, sí es cierto que hay que tener en cuenta algunos aspectos particulares.
Primero hay que diferenciar si el cliente es miembro de la Unión Europea o no. En otras publicaciones hemos abordado la facturación a los países de la UE, por eso en este artículo nos vamos a centrar en las operaciones que se realizan con clientes extranjeros, fuera de la Unión Europea, concretamente, en el continente americano.
Si una empresa española tiene un cliente en Perú, por ejemplo, ¿cómo debe facturar? ¿Qué ocurre con el IVA y con en el IRPF? ¿Cómo se deben liquidar los impuestos?
IVA
En términos generales, la localización dependerá del tipo de operación, del tipo concreto de servicio, de la condición del cliente y de su residencia.
Por ejemplo, la regla general para un servicio es que si el cliente está establecido fuera de la Unión Europea, se localizará en España, si es un particular y se localizará en el extranjero si es un empresario o profesional.
Te dejamos el enlace de la herramienta para localización de operaciones en IVA: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/Localizador
IRPF
En IRPF, la factura no estará sujeta a retención si el operador peruano no tiene presencia en España. Los sujetos obligados a retener en España a cuenta de IRPF son los previstos en el artículo 76.1 del RIRPF:
Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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Soy masajista aqui en España y tengo un cliente de estados unidos que realiza cada año sus retiros aqui en Mallorca. Yo trabajo para ellos. Tengo que cobrar la IVA?
Hola Sabine. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.