Soy Punto PAE: ¿cuándo y a quién facturo?

10 diciembre 2018 | 0 Comentarios

Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargan de facilitar la creación de sociedades mercantiles. Son muchos los socios de Asocie que ya son Punto PAE y que, por lo tanto, prestan estos servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Uno de estos socios ha remitido a nuestro Gabinete Jurídico una duda muy concreta sobre estos servicios realizados a través del sistema CIRCE.

En este caso particular, un cliente que contrata el servicio realiza el pago de honorarios a la asesoría en el momento de la contratación, cuando aún la sociedad no tiene NIF provisional. El pago que se realiza es para cubrir únicamente honorarios de los asesores, sin asumir ningún gasto del cliente en concepto de suplido.

Según la Consulta Vinculante V1994-11, de 07 de septiembre de 2011, incumbe a los socios la obligación de solicitar un número de identificación fiscal provisional para la sociedad limitada en formación, con carácter previo a la realización de los pagos relativos a la constitución de la sociedad. Pero esto, desde el Punto PAE no es posible, ya que la solicitud del NIF provisional se realiza a través del DUE.

Según el art 75 apartado DOS de la Ley de IVA, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, según la ley de IVA, se tendría que emitir la factura en el momento de recibir el cobro anticipado, pero no se podría emitir a la sociedad por no tener aún NIF provisional, y según la consulta vinculante citada, corresponde a la sociedad y no a los socios asumir estos gastos.

La consulta es muy concisa: ¿cuándo y a quién debe emitirse la factura para que la asesoría no tenga problemas con respecto al IVA y tampoco los tenga su cliente?

A este respecto, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente recuerda que la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recoge lo siguiente:

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario individual (autónomo) por medios telemáticos. De esta forma, se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por Internet, el emprendedor por sí mismo o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). De esta manera el único desplazamiento a realizar es al PAE correspondiente, suponiendo que se decidiera escoger este sistema.

La factura debe ser emitida a quien se presta el servicio que es la sociedad en constitución. Entendemos que la solicitud del NIF provisional puede hacerse de forma presencial ante la administración tributaria. Otra opción es la facturación a los socios puesto que también a ellos se les presta el servicio de constitución de la sociedad.

No obstante, en este caso los expertos de nuestro Gabinete Jurídico aconsejan presentar consulta ante la Dirección General de Tributos al amparo del artículo 88 de la Ley General Tributaria.

Si quieres más información sobre los Puntos de Atención al Emprendedor puedes visitar el curso de Asesor Excelente sobre Cómo ser PAE gratis.

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