Facturar productos a Ceuta, ¿con o sin IVA?

27 septiembre 2018 | 0 Comentarios

A la hora de vender productos desde la Península con destino a Ceuta o Melilla pueden surgir algunas dudas en cuanto a la facturación del Impuesto del Valor Añadido. En las siguientes líneas queremos arrojar luz sobre esta cuestión porque son varias las consultas que han llegado hasta nuestro Gabinete Jurídico sobre este respecto.

Vamos a poner el caso de una empresa radicada en el territorio de aplicación de IVA, que vende productos a otra empresa domiciliada en Ceuta. Esta empresa tiene un almacén en Málaga donde acopia las compras que realiza en la Península para luego transportarlas a Ceuta. ¿Habría que facturar sin IVA? ¿Se considera una exportación?

Para poder responder correctamente a estas cuestiones habría que saber si el destinatario está establecido en el Territorio de Aplicación del Impuesto (península e Islas Baleares) o no lo está. Suponemos que se considerará establecido si el almacén constituye un establecimiento permanente. Según el artículo 70.Tres LIVA, tienen la consideración de establecimiento permanente “e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías”. Suponemos que, de estar establecido, debería tener un NIF-IVA español.

1. Si el destinatario se considera establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), consulta V0011-15 (07/01/2015): cuando el transporte esté vinculado a la primera entrega de bienes, entre la empresa transmitente inicial, esto es la consultante, y el primer destinatario o adquirente, ambos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto como en el caso planteado, podría aplicarse la exención prevista en el artículo 21.1º, antes citada, por tratarse de una exportación en determinadas circunstancias. En particular, será aplicable la exención del artículo 21.1º cuando sea el propio transmitente el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo ante la Aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados./ La vinculación del transporte a la primera entrega de bienes podrá probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y fundamentalmente atendiendo a la documentación aduanera de la exportación en la que deberá constar como exportador de los bienes el primer vendedor de los bienes (en quien se inicia la cadena). En supuestos como el que es objeto de consulta, en los que en el documento aduanero de salida (DUA) figura como exportadora la empresa adquirente, cliente de la consultante y no la consultante, proveedora de la adquirente, la entrega interior resultará sujeta y no exenta.

A estos efectos y tratándose de ventas en cadenas, la Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE de 17 de julio), en las que establece a efectos de las instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento, dentro del Capítulo 3º, referido a las exportaciones, el criterio señalado en esta contestación./ En efecto, en relación con la casilla 44, las referidas instrucciones señalan lo siguiente:/ “Indicaciones especiales documentos presentados certificados y autorizaciones./ Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:/ (…) / c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:/ Cuando se trate de una “venta sucesiva o en cadena” (exista más de una entrega previa a la exportación cuya finalidad sea dicha exportación y que pueda acogerse a la exención del IVA prevista en el artículo 21.1º de la Ley del IVA), y la declaración de exportación figura a nombre del primer transmitente, podrá identificarse en esta casilla al adquirente/vendedor intermedio mediante el código de documento “5006” e incluir el NIF y nombre del mismo. Además, deberán identificarse las facturas correspondientes.

2. Si el destinatario no está establecido en el TAI: Los dos primeros párrafos del art. 21.2.º regulan las exportaciones efectuadas por el adquirente que tienen como origen entregas en régimen comercial. Los bienes se ponen a disposición del adquirente en el interior del país, siendo por su cuenta y riesgo el transporte hasta su destino. El art. 9.1.2.º A) RIVA desarrolla esta exención. Los bienes deben conducirse a la Aduana en el plazo de 1 mes siguiente a su puesta a disposición. Si el adquirente no está establecido en la Comunidad no puede figurar como exportador, al impedirlo la normativa aduanera: será la parte contratante establecida en la Comunidad, que deberá estar identificada en España, la que figure como exportador. Será en todo caso el adquirente no establecido el que realice el transporte o un tercero actuando en nombre y por cuenta de éste.

En definitiva, parece claro que lo decisivo es que el proveedor que envía la mercancía al almacén figure como exportador en la documentación aduanera.

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