Se extiende el plazo de domiciliación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Publicado 14 enero 2021 | Actualizado 24 marzo 2023 | 0 Comentarios

En el día de hoy se ha publicado la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Parece ser que la Agencia Tributaria ha admitido, aunque con excesivo retraso, que estamos viviendo situaciones muy complicadas en nuestro día a día, y que un mínimo de comprensión y solidaridad por el EXCELENTE trabajo que este sector está realizando nunca está de más.

Por esa razón, indica en su orden lo siguiente:

En la actualidad son múltiples y de distinta índole las situaciones excepcionales que se han ido presentando en las distintas esferas de la vida cotidiana. Para minimizar el efecto de las mismas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales se han venido adoptando, entre otras, medidas urgentes, extraordinarias y complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 así como medidas de apoyo a determinados sectores y, en general, a la economía. En este orden de actuaciones se hace preciso, en esta ocasión, atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades. Por ello, en la línea apuntada, se adoptan medidas dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa tributaria.

En esta materia es la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la que contiene la normativa que, con carácter general, señala los procedimientos y plazos para la domiciliación. Estos plazos ahora se ven excepcionalmente flexibilizados, ampliándose hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, para respetar los estándares tecnológicos en los procesos de pago que garanticen la calidad mínima de estos. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena».

Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Conoce aquí las declaraciones y autoliquidaciones señaladas en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 jueves 14 de enero de 2021 Sec. I. Pág. 3246 clave: B

Hemos señalado en rojo un párrafo que nos parece del todo carente de toda rigurosidad procedimental, ya que desconocemos absolutamente su extensión al no indicar claramente a qué se refieren al considerarse o no afectado por los efectos de la borrasca, por lo que pedimos precaución a nuestros asociados en este punto. Como últimamente estamos comprobando, existe una falta de concreción y seguridad jurídica en muchas de las normas que se están legislando.

Por este motivo hemos elevado una pregunta al respecto de este tema a la AEAT y esta es la aclaración que nos han hecho llegar:

“No existe una delimitación territorial oficial de zonas afectadas y, además, el impacto es muy desigual incluso dentro de bastantes términos municipales. El objetivo es dar facilidades a quien lo necesite. Todo aquel que entienda que se ha visto afectado, puede acogerse a la extensión del plazo. La Agencia Tributaria confía en la responsabilidad de los contribuyentes y asesores y gestores, por eso se ha descartado el establecimiento de otras condiciones o requisitos y cualquier tipo de trámite burocrático adicional. No es una medida generalizable puesto que afecta al funcionamiento de las entidades financieras como colaboradoras en la gestión y recaudación de los tributos. El mensaje es evidente: quien necesite acogerse, que lo haga directamente, porque estamos convencidos de que la inmensa mayoría, con carácter general y más en situaciones extraordinarias, actúa con responsabilidad.”

En base a esta respuesta apelamos a la responsabilidad de cada uno de nuestros socios y que tome cada uno de ellos la decisión que en conciencia, considere oportuno.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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