La mayoría de las personas que compra una vivienda tiene que someterse a la fiscalidad que regula la compra-venta, pero en el caso de las personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda habitual, existe otra normativa diferente a la hora de vender ese inmueble.
La ley prevé que este colectivo de mayores de 65 años no se esté obligado a pagar impuestos por la venta de su vivienda habitual.
En este sentido, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente tuvo que responder recientemente una consulta que recibió a este respecto de una persona mayor de 65 años. Tenía una vivienda habitual formada por un chalé y 2.000 metros cuadrados de parcela. El contribuyente había segregado 700 metros de la parcela para venderlos. ¿Se podría considerar esa venta como venta de vivienda habitual estando exenta por ser mayor de 65 años?
Nuestros expertos fiscales recuerdan que el artículo 33.4 de la Ley del IRPF dispone lo siguiente:
«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…)
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».
El concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF está regulado en la Disposición Adicional vigésima tercera LIRPF que se refiere a la consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones y que dispone lo siguiente:
«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha».
Por lo tanto, vivienda habitual es aquélla en la que se reside por un período superior a tres años. En el presente caso sólo se transmite una parte del terreno que pertenece a lo que propiamente es vivienda habitual. No parece, en opinión de los expertos de Asesor Excelente, que pueda admitirse que dicha transmisión de parcela sea una transmisión de vivienda habitual a los efectos de la exención. No obstante, podría presentarse la declaración sometiendo a gravamen la ganancia de patrimonio por dicha transmisión y presentando posteriormente una rectificación de la autoliquidación al amparo del artículo 120 LGT esperando a la interpretación de la Administración.
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