La cuestión que vamos a abordar en las siguientes líneas está relacionada con una pregunta que ha llegado a nuestro Gabinete Jurídico sobre si los antiguos socios de una sociedad limitada que se disuelve pueden darse de alta como persona física y acogerse a la estimación objetiva y al IVA simplificado. En dicha consulta se pone el caso de una peluquería, sociedad limitada, que los socios quieren disolver porque fiscalmente no es rentable.
Uno de los socios (no administrador ni trabajador), quiere quedarse con el negocio y quiere acogerse a la estimación objetiva y al IVA simplificado. ¿Podría ser viable? ¿Este socio puede acogerse a módulos dándose de alta como persona física habiendo sido socio de la sociedad limitada que está explotando el negocio?
Para los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente dicha sociedad es una persona jurídica diferente del socio que va a iniciar la actividad por lo que no existe limitación alguna para que el socio persona física inicie la actividad en régimen de estimación objetiva.
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado (inversiones), no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
- Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. A este respecto y como nueva causa de exclusión, no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
- Que no haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del IVA.
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
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