Las escuelas de danza, ¿están exentas de IVA?

19 julio 2018 | 0 Comentarios

En ocasiones pueden existir dudas acerca de la tributación de ciertas actividades económicas. Es el caso, por ejemplo, de las escuelas de baile y danza. El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente ha resuelto ya varias consultas relativas a la tributación de estas escuelas. Vamos a poner el caso de una persona física que tiene dos locales arrendados, con personal a su cargo, que imparte clases de danza clásica, flamenco y hip hop, entre otros bailes. Está dada de alta en el epígrafe 933.9 del IAE, pero desconoce si es aplicable algún tipo de exención del IVA.

En las siguientes líneas vamos a despejar estas dudas. Respecto del epígrafe de IAE, la actividad de enseñanza de baile y danza, cuando se ejerce con carácter empresarial, esto es, en el seno de una organización, se encuentra clasificada en el epígrafe 933.9 que clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.» de la sección primera de las Tarifas.

En cuanto a la posible aplicación de la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA, puede citarse la Consulta Vinculante V5366-16, de 19 de diciembre, de la DGT, que señala lo siguiente:

“(…) De acuerdo con los anteriores preceptos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida, entre otras, en las sentencias de 17 de febrero de 2005, asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02, de 28 de enero de 2010 en el asunto C-473/08 y de 20 de junio de 2013, asunto C-319/12, la doctrina reiterada de este Centro Directivo condiciona la aplicación de la exención del artículo 20, apartado uno, número 9º, al cumplimiento de dos requisitos:

a) Un requisito subjetivo, según el cual las citadas actividades deben ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, esto es, un centro de enseñanza que se considerará autorizado o reconocido cuando sus actividades sean única o principalmente la enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, teniendo tal consideración teniendo tal consideración aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza, no siendo preciso, a estos efectos que el centro de enseñanza disponga de local determinado.

No obstante, en caso de que un empresario realice una actividad principal distinta de la enseñanza y una actividad de enseñanza, lo relevante para la aplicación de la exención a esta segunda será que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los citados planes de estudios.

b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.”

La propia DGT ha señalado que sí son materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español, entre otras, el flamenco, la danza clásica y las danzas folklóricas españolas.

Por el contrario, y a falta de otros elementos de prueba, las clases de hip-hop y break-dance no se encuentran incluidas en los referidos planes, por lo que tales servicios no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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