A la hora de realizar el Impuesto de Sociedades se deben tener en cuenta unos aspectos fundamentales. En este post, vamos a centrarnos en cómo se contabilizan los errores contables en la cuenta 113 y cómo se registran las ampliaciones de capital. En ocasiones puede haber dudas acerca de si ambas operaciones tienen un tratamiento similar.
¿Los errores contables y las ampliaciones de capital tienen el mismo tratamiento?
Si se contabilizan los errores contables en la cuenta 113, ¿se contabilizarían en esa misma cuenta los gastos de notario de una ampliación de capital?
Desde el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente se insiste en que el tema de los errores contables no tienen nada que ver con los gastos de una ampliación de capital, lo único que establece el Plan General de Contabilidad es que unos y otros se registran contra reservas.
Por tanto, caso de gastos de notario de una ampliación de capital, dichos gastos se registran con cargo a reservas y no en PyG, sin perjuicio de que ese gasto sea deducible y haya que hacer un ajuste negativo al resultado contable para determinar la base imponible, de manera que el efecto que ello tiene es en el cálculo de gasto por impuesto sobre sociedades que será menor que el que deriva de resultado contable, pero no hay que contabilizar ningún efecto impositivo (activo o pasivo por impuesto diferido), esto es aplicable tanto si el resultado contable o base imponible es positivo o negativo.
En cuanto a los errores contables, poniendo como ejemplos pagos sin facturas, facturas contabilizadas y finalmente no pagadas, tienen una contingencia fiscal, pues si se registra el pago como gasto del ejercicio o con cargo a reservas, dicho gasto no sería deducible en el Impuesto de Sociedades dado que no estaría justificado el gasto al no disponer de ninguna prueba de que responde a un bien o servicio realmente prestado al contribuyente.
Por tanto, el caso de errores contables responde al supuesto de que haya un gasto real, tanto a efectos contables como fiscales y que el error consiste en que el gasto se reconoce en un ejercicio posterior al de su devengo, en cuyo caso el gasto se registra contra reservas y el mismo también sería deducible en ese ejercicio, siendo trasladable a este caso lo comentado acerca de los gastos de notarios en la ampliación de capital.
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