¿Cómo solucionar un error en el Modelo 720?

12 abril 2018 | 0 Comentarios

El Modelo 720 articula la declaración de las tres obligaciones de información contenidas en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio. Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sobre este extremo ha llegado a nuestro Gabinete Jurídico una consulta. En concreto, se trata de un contribuyente que posee participaciones de una sociedad limitada en un país extranjero. El contribuyente está casado en régimen de gananciales. En el año 2016 declaró 60.000 euros correspondientes a estas participaciones, pero por error las declaró imputándose el 100% de dichas participaciones cuando tendría que haber declarado el 50% a él y el 50% al cónyuge. ¿Cómo se soluciona ahora ese error? ¿Qué opciones hay? Si corrige ahora las dos declaraciones, tanto la suya (poniendo el 50% de las participaciones) como presentando la del cónyuge ¿qué sanciones habría? Y si no presenta nada del año 2016 y ya en 2017 pone los valores reales, ¿sería factible? ¿Cuándo prescribe el derecho de la administración a poner sanción sobre esta declaración no realizada?

En palabras de los expertos de Asesor Excelente habría dos opciones diferenciadas:

PRIMER CASO: NO RECTIFICACIÓN DEL 720 DE 2016

Si no rectifican la declaración de 2016 y la Administración lo detecta, la sanción aplicable es de 10.000 € por cada una de las declaraciones, lo que suma 20.000 €. Si no recurren y pagan el plazo, la reducción quedaría reducida en un 25%, resultando una cantidad de 15.000 €.

El hecho de cambiar los datos en la declaración de 2017 incrementa el riesgo de que la Administración detecte el error.

La infracción cometida prescribirá a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación del 720 de 2016. Como ese fin tuvo lugar el día 31 de marzo de 2017, la infracción prescribirá el 31 de marzo de 2021.

SEGUNDO CASO: RECTIFICACIÓN DEL 720 DE 2016

La presentación espontánea de las dos declaraciones (la original del cónyuge que no la presentó y la complementaria del cónyuge que sí lo hizo consignando un porcentaje de participación incorrecto) será sancionada con 1.500 € por cada una de ellas, resultando una cantidad de 3.000 €.

Si no se recurre y es paga en plazo, esta cantidad se reducirá en un 25%, resultando un importe de 2.250 €.

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