Es posible que en ocasiones no se sepa con seguridad en qué epígrafe debe darse de alta una actividad concreta. Algunos despachos profesionales nos han preguntado por el caso de una empresa que se decida a la edición de una revista en papel, que se distribuye de forma gratuita, y como única fuente de ingresos tiene la publicidad de los anunciantes de la revista. En este supuesto, ¿qué epígrafe del IAE le corresponde?
Desde Asesor Excelente explicamos que la edición de periódicos y revistas se encuentra en el siguiente epígrafe:
Edición de periódicos y revistas
Epígrafe 476.2
Si se tratara de la comercialización podríamos clasificar la actividad en los siguientes epígrafes:
Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas
Epígrafe 619.6
Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática
Epígrafe 355.2
Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición
Agrupación 47
Edición
Grupo 476
Edición de libros
Epígrafe 476.1
Otras ediciones n.c.o.p.
Epígrafe 476.9
En relación con este tipo de revistas y su encuadramiento en epígrafes del IAE encontramos la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos:
Consulta D.G.T. de 7 de febrero de 2002
RESUMEN:
El epígrafe 476.2 sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas recoge la actividad de edición de periódicos y revistas. En la medida en que la actividad de edición de la revista comercial asociada a una tarjeta exclusivamente de consumo, no de pago, supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, será una operación sujeta de deberá tributar por epígrafe señalado anteriormente.
Cuestión Planteada:
El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la edición de una revista en la que se da publicidad a los comercios y servicios asociados a una tarjeta de consumo, mediante el uso de la cual se obtienen descuentos y premios.
Contestación:
1.º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que «El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto».
El artículo 80 de la citada Ley en su apartado 1 establece que «Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Por otro lado, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 476.2 de la Sección Primera la actividad de «Edición de periódicos y revistas», que comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.).
2.º) De los limitados datos que sobre la naturaleza y alcance de la actividad se contienen en el escrito de consulta, parece desprenderse que ésta consiste en la edición de una revista periódica especializada en comercios y servicios asociados a una tarjeta de consumo, no válida como medio de pago, y mediante el uso de la cual se obtienen, exclusivamente, los bonos de descuento o premios anunciados en dicha revista.
Bajo este supuesto, y dado que la citada actividad tiene carácter empresarial por suponer la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, o de uno de ambos, con la referida finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y, por tanto, se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, el titular de la misma deberá darse de alta y tributar por el citado Epígrafe 476.2 de la Sección Primera de las Tarifas.
Por lo tanto, el alcance y efectos están previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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