Tras la entrada en vigor del acuerdo sobe fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido, España dejará fuera a Gibraltar de su lista de paraísos fiscales.
Entrada en vigor y publicación.
El acuerdo entró en vigor el pasado sábado día 13 de marzo, tras su publicación en el BOE, y una vez completado el proceso de ratificación, con la aprobación del mismo en el Congreso y en el Senado.
¿Cuáles con los objetivos del acuerdo?
El acuerdo persigue la eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal de Gibraltar. Por ello, tras la entrada en vigor del acuerdo España eliminará a Gibraltar de su lista propia de paraísos fiscales, elaborada desde 1991.
Hay que recordar que, si bien Gibraltar no formaba parte de las listas de las jurisdicciones calificadas como no “cooperativas” por parte de la OCDE y de la UE, sí lo hacía de la elaborada por el Estado Español.
Entre los objetivos del acuerdo se encuentran establecer reglas equivalentes a las europeas en materia de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales tras la salida del Reino Unido de la UE. Así, se pretende reforzar la cooperación y el intercambio de información fiscal para evitar que el territorio de Gibraltar actué como destino de evasores fiscales españoles.
El texto establece un comité de coordinación para resolver discrepancias y una “cooperación administrativa reforzada” en materia de intercambio de información fiscal.
¿Cuál es el contenido más destacado del acuerdo?
Se establece la obligación de la adaptación de la legislación de Gibraltar a los estándares de la UE durante el periodo transitorio, comprendido desde la fecha en la que el Derecho de la UE deje de ser aplicable en su territorio, de toda la legislación y las normas de la UE relativas a la transparencia, la cooperación administrativa, las prácticas fiscales perniciosas y la lucha contra el blanqueo de capitales.
Se disponen las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades de Gibraltar.
¿Cómo afecta a la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas?
En el caso de las personas físicas, se considera que tendrán residencia fiscal en España cuando éstas realicen 183 pernoctaciones al año en territorio español; cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes dependientes tengan residencia en España; cuando su única vivienda permanente esté en este país: o cuando dos tercios de los activos que, directa o indirectamente, posea estén en España.
En cuanto a las sociedades, se considerarán españolas si la mayoría de los activos que posean, directa o indirectamente, están en España. Asimismo, si la mayor parte de sus rentas proceden de este país; o la mayoría de sus directivos o accionistas residen allí.
Marco del acuerdo.
Hay que señalar que según fuentes diplomáticas este tratado acuerdo es complementario del principio de acuerdo que se alcanzó el pasado 31 de diciembre para la entrada de Gibraltar en el espacio europeo sin fronteras o tratado Schengen, cuya plasmación aún se negocia entre Londres y Bruselas, y que el objetivo último es el alineamiento del territorio de Gibraltar con España en materia de aranceles, IVA e impuestos especiales (alcohol, combustible y tabaco).
Por otro lado, se hace mención concreta en el preámbulo del acuerdo, al hecho de que ni este ni ninguna medida tomada en aplicación o como resultado del mismo, implica una modificación de las respectivas posiciones jurídicas de España y el Reino Unido respecto a la soberanía y jurisdicción de Gibraltar.
Si quieres saber más…
Gobierno de España. Presidencia del Gobierno. Consejo de Ministros. La Moncloa.
0 comentarios