Desde Asesor Excelente hemos querido compartir esta consulta que llegó hasta su Gabinete Jurídico. Un empresario individual en estimación directa normal se ha construido su vivienda habitual utilizando los medios de su propia empresa, es decir, a los trabajadores y materiales de su negocio. En esta situación, ¿cómo se contabiliza esa operación?
Los empresarios individuales deben utilizar la cuenta «550. Titular de la explotación» para reflejar la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.
De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, esta cuenta se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
Es decir, cuando el empresario individual o titular de la explotación retire de la empresa con destino a su patrimonio particular o para su consumo personal elementos o componentes de los grupos:
Grupo 2. Inmovilizado.
Grupo 3. Existencias.
Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico
Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).
Contablemente, el cliente es el propio empresario, por lo que el crédito se deberá recoger en la cuenta 550. que se saldará con cargo o abono a la cuenta 102 Capital. Por tanto, al final del ejercicio el saldo de esta cuenta se disminuirá por el importe del gasto realizado en la construcción de la vivienda.
La justificación es la propia factura que se debe emitir por el conjunto de los gastos realizados. En la factura, el cliente será el propio empresario individual y deberá recoger el importe de la construcción de su vivienda.
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