Lejos de ayudar en la interpretación de las normas, los legisladores en ocasiones dificultan algunas gestiones. El caso concreto que vamos a tratar en este post está relacionado con los embargos en los salarios de los trabajadores. Existe cierta confusión en la normativa relativa al embargo de más de un expediente de la misma o de diferentes administraciones a un mismo trabajador. ¿Cuántos embargos se pueden realizar al mismo empleado?
En este sentido, hay que decir que las retenciones del embargo de los salarios, sueldos, etc., que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes legalmente establecidos por el artículo 607.2 LEC, que establece lo siguiente:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del Salario Mínimo Interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer Salario Mínimo Interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto Salario Mínimo Interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto Salario Mínimo Interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
¿Cómo se aplica esta escala? ¿Permite la norma varios embargos sobre un mismo sueldo?
Habida cuenta que tenemos una escala, el legislador lo que ha querido es que no se pueda embargar libremente, además es una norma imperativa. En los despachos se han realizado varios embargos sobre una misma nómina, si bien, como hemos indicado, la norma se limita a establecer los límites de los embargos y poco más, de ahí que debamos analizar qué dicen los Tribunales al respecto.
Así pues, en la actualidad pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo, siempre que el primero no haya consumido los porcentajes de la escala del artículo 607, pero si el primer embargante ha consumido los porcentajes de la escala, en principio no es posible un segundo embargo.
Sentencias sobre embargos
La Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, en Auto de 17 mayo de 2005, rec.167/2005 manifiesta que:
“(…) Siendo así que el articulo 607 LEC nada precisa en el sentido de que sea susceptible la aplicación de su escala de embargabilidad en sucesivas ocasiones tras una primera aplicación, esto es, al remanente de anteriores embargos, hemos de huir de una relativización gravosa para el sometido a la ejecución forzosa y ceñirnos a la literalidad del precepto, de suerte que no quepa la simultánea acumulación de embargos a que da lugar la resolución apelada.(…) Si el artículo 607.2 LEC fija los porcentajes de salario que pueden ser embargados al deudor en lo que exceda del mínimo interprofesional, los mismos solamente se habrán respetado en el primer embargo, por cuanto la práctica de ulteriores embargos sobre el salario resultante en la cuantía marcada por dichos porcentajes dará como resultado que, sumando todo lo trabado, el deudor se habrá visto en definitiva privado de mayores porciones o porcentajes que los legalmente permitidos”.
Autos de AP Tarragona, (Secc. 3ª), 22 de enero de 2002, rec. 505/2002; AP Barcelona, (Secc. 12ª), 26 de marzo de 2004, rec. 866/2003 que expone que “(…) el salario no puede sufrir más traba que la que se deriva de la aplicación, una sola vez, de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que, aunque el salario se embargue en dos procesos judiciales distintos, no cabe que, en virtud del segundo embargo, se retenga mayor cantidad de la que resulte de aplicar una sola vez el repetido artículo 607”.
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) Auto núm. 105/2003 de 28 mayo. JUR 2003\172572:
SEGUNDO. -. . . Hecha esta puntualización, se ha de resaltar que sobre la cuestión debatida ya se ha pronunciado esta Sala con anterioridad en diversas ocasiones(autos de 29-10- 92, 31-10-95, 27-11-95, 16-11-00, 16-1-01, 23-1-01 y 10-4-01, entre otros), en línea coincidente con la que postula la parte recurrente, manteniendo que cuando concurran varios acreedores con derecho a embargar el salario y el primero de ellos no ha agotado todas las retenciones posibles con arreglo al artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(hoy artículo 607), el segundo podrá exigir la retención de las cantidades permitidas en la proporción señalada en dicho precepto, del mismo modo que si concurren acreedores posteriores y ello por cuanto lo único que declara inembargable la Ley es el Salario Mínimo Interprofesional. Ciertamente que sobre este tema existen dos tendencias, una , que es la seguida por la juzgadora de instancia ene l auto impugnado y que atiende a un principio de estricta prioridad en el sentido de que hasta que no se extinga la deuda anterior sobre al que se ha realizado un primer embargo no cabe practicar un segundo y otra, que sostiene que, respetando los mínimos de inembargabilidad previstos en el artículo 1449-2, º de la Ley de 1881, en la actualidad 607-1, con referencia al Salario Mínimo Interprofesional y respetando igualmente, la prioridad de gravámenes, considera posible practicar un segundo embargo con arreglo a los límites porcentuales recogidos en los preceptos de referencia. La Sala, tal como se ha indicado sigue esta segunda postura, que al parecer es también la que se mantiene en las distintas Secciones de esta Ilma. Audiencia Provincial, entendiendo que el primer embargo trabado sobre el sueldo o pensión operará en todo caso como descuento de los referidos en el artículo 1451- 2de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 607-5 de la vigente Ley, a los efectos de fijar la cantidad líquida que sirva de tipo para regular el segundo embargo , según las reglas indicadas, y así sucesivamente. En caso contrario, se estaría limitando la aplicabilidad de dichos artículos, puesto que, en su tenor literal, en modo alguno se excluye la posibilidad, respetando los porcentajes previstos, de poder realizar un segundo embargo. En consecuencia, restándole al Sr. Paulino, después de las dos retenciones, un líquido de 108.876 pesetas, que excede del Salario Mínimo Interprofesional que para el presente año 2001 es de 72. 120 pesetas mensuales, a ese líquido hay que deducirle dicho salario mínimo que es inembargable y sobre el resto aplicar el 30% de la escala primera del artículo 607-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo, por todo lo expuesto estimar el recurso de apelación planteado. «
Con una pension de 1485 euros pueden embargar 2 veces el mismo sueldo Gracias..
Hola Fernando. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
buen día, quisiera saber si cuando ya existe un embargo pueden hacer otro?
soy de Guatemala
Hola Ángela. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Buenas noches saludos, me gano 1625000 pesos colombianos es posible que me hagan dos embargos a mi salario
Hola Eleimer. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.