Elementos de la sanción por solicitar indebidamente devoluciones

Publicado 15 julio 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 21 de mayo de 2021 (RG 3034/2018) resuelve un caso en el que se impone una infracción tributaria, de las contempladas en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante LGT) por solicitar indebidamente devoluciones, constituyendo este un caso por tanto en el que no se produce perjuicio económico para la Hacienda Pública.

¿Qué elementos constitutivos establece el TEAC sobre la infracción tributaria analizada?

En la resolución se analiza la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria.

En relación con el elemento objetivo, en este caso viene regulado en el artículo 194 de la LGT:

1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.”

De este modo, el TEAC establece que, la configuración del elemento objetivo de esta conducta ilícita, viene determinada por los siguientes elementos:

  • Una conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución.
  • En ese caso, la conducta ilícita no produce perjuicio a la Hacienda Pública.
  • Concurrencia de algún elemento agravado: omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos (ambos elementos similares a la ocultación).

En conclusión…

En el caso de la infracción tributaria prevista en el artículo 194 de la LGT, consistente en solicitar indebidamente devoluciones (referida a una conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública), se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación.

Así, la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes, y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que determina la improcedencia de la devolución solicitada. De esta forma, cuando se solicite indebidamente una devolución pero no concurran estos requisitos, no será sancionable la conducta del obligado tributario.

¿Quieres saber más?

Resolución del TEAC de 21 de mayo de 2021 (RG 3034/2018).

Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2013 (RG 0814/2013).

Solicitud de devolución de ingresos indebidos (procedimiento de presentación) – Agencia Tributaria.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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