El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se pronuncia sobre los componentes de la cifra de negocios, en una consulta publicada en el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nº 126, de junio de 2021, consulta 2 publicada el 3 de agosto de 2021.
¿Cuáles son las cuestiones de hecho analizadas por la consulta?
La cuestión planteada ante el ICAC tiene como objeto determinar si los ingresos periódicos de las distintas actividades desarrolladas por una empresa deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios.
En este sentido, la empresa se dedica a la fabricación y venta de calzado y los ingresos de carácter periódico que percibe provienen, entre otras, de las actividades siguientes:
- Arrendamiento de un almacén
- Dividendos procedentes de las siguientes entidades:
- Una sociedad dependiente al 100% dedicada al sector del calzado
- Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30% y está dedicada a otro sector de actividad
- Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada
¿Cuáles son los criterios establecidos por el ICAC en relación con los componentes de la cifra de negocios?
La Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de reconocimiento de ingresos), fija los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios.
A estos efectos, señala que se incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa. En este sentido, señala como tal aquella que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.
Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios la RICAC de reconocimiento de ingresos incluye determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria.
En consecuencia, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).
En relación con los ingresos por arrendamiento, se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa.
En conclusión…
La Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad, siempre que se trate de una entidad de tenencia de valores.
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