Efectos del despido improcedente

30 enero 2019 | 0 Comentarios

Cuando una empresa se plantea despedir a algún trabajador mediante un despido disciplinario debe saber qué efectos tiene esa operación. Queremos compartir en este post un supuesto práctico que ha llegado hasta el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente. Una empresa tiene a una trabajadora indefinida y quiere despedirla a través de un despido disciplinario. En la carta de despido se recogen las causas que han motivado dicho despido. El empresario no puede probarlo, por lo que reconoce su improcedencia. En la carta no se ha reconocido la improcedencia ni se ha aportado la correspondiente indemnización. La trabajadora despedida, asesorada por su abogado, ha pedido al empresario que la carta recoja la improcedencia del despido. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario reconocer la improcedencia en la carta?

Los expertos de Asesor Excelente aseguran que no es correcto reconocer la improcedencia del despido en la propia comunicación escrita, es decir en la carta de despido toda vez que con la ley 3/2012 se modificó el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores donde con la anterior redacción sí que era posible porque existía lo que se denominaba el «despido exprés». Si bien esto ya ha desaparecido con la actual redacción del artículo 56 del ET.

Ahora bien, el problema de indicar en la propia comunicación que se reconoce la improcedencia es a efectos fiscales, ya que, en este caso, la indemnización por despido estaría sujeta a retención y no exenta. Para que la misma no esté sujeta a retención y exenta de tributación, el reconocimiento de la improcedencia debe hacerse en el servicio de mediación correspondiente, es decir, la trabajadora tendría que interponer la preceptiva papeleta de conciliación y levantarse el acta con avenencia.

En definitiva, el reconocimiento de la improcedencia del despido en la propia comunicación tiene efectos fiscales para ambas partes, debiendo el empresario retener el importe y la trabajadora declararlo en su IRPF. Si se la juegan las partes, podrían tener inspección fiscal.

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