¿Dudas sobre el SII? Lee atentamente este post

Publicado 26 febrero 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

Si tienes algunas dudas sobre el Sistema Inmediato de Información presta mucha atención a las siguientes líneas, ya que te serán muy útiles para despejar muchas incógnitas. A la hora de utilizar el SII son frecuentes las cuestiones relativas a la confección de los libros de Facturas Emitidas, Libros de Inversión y Operaciones Intracomunitarias. La duda en ocasiones surge acerca de quién tiene que confeccionar esos libros. También es necesario saber si hay sanciones si se producen errores en algún dato de una factura ya enviada que hay que volver a mandar. ¿Qué ocurre si el error se detecta pasados los cuatro días de plazo?

Desde Asesor Excelente recordamos que la llevanza de los libros es responsabilidad de los sujetos pasivos. Por tanto, no se puede decir en puridad que los libros los confecciona la AEAT. Ahora bien, lo que ocurre es que los libros se llevan técnicamente a través de la sede electrónica de la AEAT para que pueda tener conocimiento en tiempo cuasi real de los datos que se incluyen en los mismos (art. 61 quaterdecies Reglamento del IVA).

En cuanto a la siguiente cuestión, ¿qué se hace cuando hay un error en un dato de una factura ya enviada y ya ha transcurrido el plazo de los 4 días de plazo voluntario máximo? Hay que distinguir tres supuestos de posibles infracciones formales:

  • El retraso en el envío de los datos (más de 4 días) que iría por la infracción del art. 16.3 Reglamento sancionador.
  • La omisión del suministro y la incorrección a las que se les aplicaría el régimen general de las infracciones formales del art. 200 Ley General Tributaria (LGT). Por tanto, en caso de error se iría por el régimen general de las infracciones formales del art. 200 de la Ley General Tributaria al ser una incorrección o inexactitud en el suministro.
  • Ahora bien, si usted regulariza de forma voluntaria reenviando correctamente antes de que actúe la Administración podría valorarse la aplicación de la excusa absolutoria del art. 179.4 de la LGT, al regularizar voluntariamente su situación.

Cabe recordar que los libros de IVA y el modelo 303 de autoliquidación ya existían con anterioridad al SII y eran y son documentos independientes. Evidentemente, deben guardar coherencia. Lo único que cambia es que con el sistema SII los libros se llevan a través de la sede electrónica de la AEAT.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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