En la consulta planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) se expone que se va a instrumentar la transmisión de unas participaciones sociales, cuyo activo cuenta con un bien inmueble a través de la correspondiente donación de las mismas.
Se analiza por tanto la tributación de la operación de donación de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
¿Cuál es la normativa aplicable y la tributación de la operación de donación expuesta?
Debemos acudir a los preceptos que regulan el hecho imponible sujeto al IIVTNU, y contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). En concreto, al contenido de los apartados 1 y 2 del artículo 104 del TRLRHL.
En este sentido, el primero de los apartados define el IIVTNU como:
“(…) un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
Y en relación con los supuestos de no sujeción al IIVTNU, el apartado dos contempla los incrementos de valor como consecuencia de la transmisión de terrenos rústicos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En consecuencia el artículo 104.2 del TRLRHL incluye como realización del hecho imponible los siguientes:
- El incremento de valor derivado de la transmisión de terrenos urbanos a efectos del IBI.
- Se encuentra igualmente sujeto el incremento de valor experimentados por los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales, a efectos del IBI.
En consecuencia, en el caso analizado se produce la transmisión de participaciones representativas del capital de una sociedad que tiene en su activo un inmueble de naturaleza urbana. No se produce por tanto la transmisión del inmueble.
Por lo que la donación de parte de las participaciones sociales no supondría la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, en el sentido de que no se realiza el hecho imponible del IIVTNU contenido en el artículo 104 del TRLRHL, por lo que la operación no tiene incidencia en el ámbito de dicho impuesto.
En conclusión…
En el caso analizado en que una persona va a recibir por donación unas participaciones de una sociedad que tiene en su balance un bien inmueble, atendiendo a la normativa reguladora del IIVTNU, la donación de las participaciones sociales descrita no supondría la transmisión de un terreno de naturaleza urbana.
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