El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy dos sentencias que corrigen la doctrina establecida en el caso de “Diego Porras”, por la que se reconocía la indemnización de 20 días por año trabajado en la extinción de contratos temporales con las mismas actividades que los contratos fijos. La doctrina “Diego Porras”, que se venía aplicando hasta ahora, daba el mismo trato a trabajadores fijos y temporales a la hora del despido.
Pero a partir de hoy, esta situación da un giro radical. El TJUE ha dictado este 5 de junio de 2018 dos sentencias que vienen a corregir la doctrina “Diego Porras” y anula la indemnización de 20 días por año trabajado para los contratos temporales. El Tribunal dice que no procede dicha indemnización en extinción de la relación laboral por término de contrato, ya que entiende que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre la extinción por el cumplimiento del término y la resolución por causas de la empresa. En el primer caso, dice el Tribunal, no está justificada una indemnización de 20 días.
Una de las citadas sentencias del TJUE, es la del Grupo Norte Facility, relativa a la extinción de un contrato de relevo; la otra, de Montero Mateos, sobre el fin de contrato de un trabajador interino. Ambas decisiones judiciales serán analizadas con detenimiento y en profundidad en nuestro próximo Asesor al Día Laboral de este mes de junio. Nuestra experta laboralista, Cristina Rincón, detallará el contenido y las conclusiones de estas controvertidas sentencias que ponen fin a la doctrina de “Diego Porras”.
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