Pasos para disolver y liquidar una sociedad mercantil canaria

Publicado 15 noviembre 2017 | Actualizado 8 marzo 2023 | 0 Comentarios

Cuando hablamos de disolver una sociedad estamos hablando de un proceso complejo en el que hay que tener en cuenta varios requisitos y pasos que han de seguirse. Vamos a poner el ejemplo de la empresa que quiere liquidarse es una sociedad mercantil, cuyos bienes están situados en Canarias. La sociedad está formada por tres socios a partes iguales y la empresa se dedica a la construcción, pero en los últimos siete años la actividad realizada ha sido de forma exclusiva el arrendamiento de tres naves industriales de propiedad de la sociedad, sin personal asalariado, dado que no hay actividad de construcción que se pueda realizar. No existen más bienes significativos a repartir.

¿Cuál es el valor a declarar de las naves? ¿El valor neto contable, el valor teórico de su participación? ¿Sobre qué importe/Base imponible deberán tributar cada socio que recibe la nave el 1% de liquidación societaria? ¿Estará sujeto a IGIC en todos los casos, el valor de liquidación de cada nave y, por tanto, cada socio deberá pagar a la sociedad el importe correspondiente del 7% de IGIC antes de disolver y recibir la propiedad de la nave?

Imposición Directa

En el supuesto de transmisión de elementos patrimoniales a los socios como consecuencia de la disolución de la sociedad en la que participan, pueden generarse rentas a efectos fiscales, tanto en la sociedad como en sus socios.

En la sociedad que se disuelve, se establece el valor de mercado como criterio de valoración de los elementos transmitidos, de manera que en dicha entidad se genera una renta por diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos transmitidos, debiéndose integrar dicha renta en la base imponible del período impositivo en que se produce la transmisión, el cual normalmente es el que concluye como consecuencia de la extinción de la sociedad.

En cuanto a los socios, tratándose de personas físicas, en los mismos se genera una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o el valor de mercado de los bienes recibidos, y el valor de adquisición de la participación en el capital de la sociedad liquidada.

La ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro del socio cualquiera que haya sido el tiempo de tenencia de la participación con anterioridad a la liquidación de la entidad.

Imposición Indirecta

En el ámbito del ITPAJD, modalidad operaciones societarias, los socios deberán abonar el 1% del valor real de los bienes y derechos recibidos, sin deducción de gastos y deudas.

En el IGIC, las adjudicaciones no dinerarias en caso de disolución se encuentran sujetas al impuesto. No obstante, si los inmuebles fueron adquiridos previamente por la sociedad mercantil, su posterior transmisión constituirá una operación sujeta y exenta del Impuesto (segunda y ulterior entrega de edificaciones), sin posibilidad de renuncia a la exención por no tener los adquirentes la condición de empresarios o profesionales (Ley Canarias 4/2012 art.50.uno.22º).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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