Cuando se mantiene una empresa inactiva esa circunstancia conlleva gastos y costes, por eso es aconsejable resolver esa situación lo antes posible. Si la reactivación de la sociedad no es posible, lo recomendable es liquidar dicha entidad.
Para explicar los pasos a seguir para llevar a cabo la extinción y liquidación de una sociedad limitada sin actividad nos vamos a centrar en un caso práctico que un socio de Asesor Excelente planteó a nuestro Gabinete Jurídico para realizar dicha disolución.
Se trata de una sociedad limitada que lleva sin actividad desde hace más de 10 años y que posee un inmueble por un valor contable de 67.737,00 euros. Además, existe una deuda de 80.000 euros con el socio mayoritario que posee el 85% de la sociedad. ¿Para liquidar la sociedad le adjudicamos al socio mayoritario el inmueble como pago de la deuda? ¿Qué impuestos debe pagar a la Agencia tributaria de las Islas Baleares? El valor del inmueble actualmente es de unos 156.000 euros, ¿tributaría al 1% por disolución o al 8% por adjudicación en pago de deuda? ¿Sobre qué importe: por el de la adjudicación o por el valor actual?
Los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente que han resuelto esta situación recuerdan que en la disolución, deberán tenerse en cuenta los siguientes conceptos impositivos:
– En cuanto al Impuesto de Sociedades: en sede de la sociedad, se genera una renta por diferencia entre el valor de mercado del bien que se entrega al socio y su valor contable.
– En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en sede del socio, se produce una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de mercado del bien recibido y el valor de adquisición de la participación en esa sociedad.
– En el Impuesto sobre el Valor Añadido la adjudicación de un bien al socio constituye una entrega de bien sujeta al IVA; si bien, al tratarse de un inmueble, normalmente estaremos ante una segunda entrega exenta del impuesto.
– Y, por último, en cuanto al ITPAJD: la disolución tributa al 1% como Operación Societaria, siendo la base imponible el valor real del bien entregado al socio, y estando éste obligado a ese pago.
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