En una resolución que resuelve un recurso de casación, de 25 de febrero de 2021, establece el criterio de la Sala en relación con la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), incluyendo expresamente los días de desplazamiento al país de destino y de regreso a España.
¿Cuál es la regulación de la exención prevista en la Ley del IRPF?
La aplicación de la exención en el IRPF de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero requiere el cumplimiento de los siguientes factores:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, cumpliendo con las condiciones establecidas para el caso de vinculación entre la destinataria de los trabajos en el extranjero y la empleadora del trabajador.
- Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF (y que no sea un paraíso fiscal).
- La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
¿Qué días se consideran “estancia en el extranjero” a los efectos de los trabajos efectivamente realizados?
Se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo que el fundamento de la exención consiste en la internacionalización del capital humano con residencia en España, y que es coherente y razonable, por tanto, interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero«, comprenden los días de llegada y de partida.
Entiende la Sala que el hecho de no tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.
Por tanto, el criterio que se fija es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Si quieres saber más…
Exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
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