Cuando a lo largo del año un contribuyente que tributa IVA ha pagado en concepto de este impuesto más de lo que ha recibido puede solicitar la devolución del mismo. En ocasiones, Hacienda aprueba dicha devolución, pero la retiene en recaudación, ¿por qué? ¿esto es correcto? ¿qué puede hacer el contribuyente afectado por esta situación?
Desde el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente se recuerda que el plazo establecido para efectuar la devolución es de 6 meses. En el supuesto de que por causa imputable a la Administración Tributaria no se hubiera ordenado el pago de la devolución en el plazo establecido, ésta deberá abonar el interés de demora sin necesidad de que el interesado así lo solicite, devengándose desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Una cuestión sobre la que la ley no se pronuncia expresamente es la relativa a la obligación o no de acordar la devolución de oficio por parte de la Administración tributaria por el mero transcurso del plazo del que se dispone para efectuar la devolución.
– A este respecto, el procedimiento de devolución, en cuanto iniciado a instancia de parte y ante el silencio de la norma con respecto a los efectos que produce el transcurso del plazo sin que la Administración resuelva en plazo por su propia inactividad (LGT art.104.3), cabría considerar acordada la solicitud de devolución presentada por el interesado.
– En contra de esta tesis, la obligación de efectuar la devolución que proceda (LGT art.125), con abono automático del interés de demora cuando no se ordene en plazo el pago de la devolución (LGT art.31), cabe inferir que no se debe entender acordada la devolución por el simple transcurso del plazo puesto que entonces carecería de significado el abono automático de los intereses de demora.
Sobre esta cuestión, la DGT se ha pronunciado señalando que transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya practicado la devolución solicitada o acordada la devolución que la Administración considere procedente, el obligado tributario adquiere un crédito frente a la Administración tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada, con independencia de las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse (DGT V1802-05 del 19-9-05).
Que puedo hacer si hacienda no me devuelve el iva ala fecha que estamos ?
Como lo puedo reclamar ?
O que debo hacer?
Hola David, gracias por tu comentario.
Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.
Esto es una respuesta?
Hola Marc.
Este artículo donde explicamos los distintos supuestos de que Hacienda no te devuelva el IVA, es de 2018. Al tratarse de un artículo antiguo, recomendamos siempre consultar con un asesor para no dar una respuesta errónea. En otros artículos más recientes de nuestro blog, sí que intentamos dar respuesta a algunas preguntas o dudas que nos hacen llegar si no se explica correctamente en el artículo, y si está en nuestra mano.
Por otro lado, como verás en nuestra página web, nosotros somos una empresa de servicios y formación para asesores, no ofrecemos estos servicios de consultoría al cliente final. Lo más que podemos hacer, lógicamente, es recomendarte a uno de nuestros «Asesores Excelentes»n para que te puedan ayudar. De ahí la respuesta en el comentario de David. En su situación, lo más conveniente es que consulte a su asesor para obtener una respuesta concreta y que él pueda revisar en qué situación se encuentra su devolución.
Si tú eres un asesor y necesitas más información al respecto o tienes cualquier otra duda, puedes ponerte en contacto con nosotros sin problema. Estaremos en cantados de atenderte.
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Gracias por tu comentario. Esperamos haberte aclarado la situación. Un saludo.