Cómo se contemplan los desplazamientos en el registro de horas

23 julio 2019 | 0 Comentarios

Con la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevar el registro de la jornada laboral, continúan surgiendo dudas en torno a su aplicación. En este post vamos a poner el caso de un trabajador cuyo centro de trabajo está en Cantabria, pero tiene que desplazarse de manera puntal a Madrid para la realización de algunos trabajos. Si este empleado tiene que correr un avión y se superan las 8 horas diarias de jornada, ¿el resto de las horas son extraordinarias? Y si en lugar de tener que desplazarse a Madrid, el trabajador tiene que irse a Angola (África), ¿cómo se refleja esta situación en el registro de jornada laboral?

Lo primero que debemos analizar es la Directiva 2003/88/CE y del Estatuto de los Trabajadores, junto con las Sentencias del Tribunal Supremo.

La Directiva regula el tiempo de trabajo en su artículo 2 en el que establece “se entenderá por Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislaciones y/o prácticas nacionales”.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 habla de la jornada laboral y en su apartado número 5 establece que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.

En los casos que se plantean en este supuesto, no se especifican las condiciones específicas del contrato de trabajo, funciones, etc., pero en todo caso habría que distinguir entre aquellos trabajadores que tienen un centro de trabajo concreto, de aquellos que, por el contrario, no tienen un centro de trabajo fijo.

Cuando hay centro de trabajo específico, los Tribunales entienden que en el caso de que el trabajador realice desplazamientos que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador deben considerarse como jornada de trabajo. A este respecto se puede consular la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 septiembre de 2000.

Cuando los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo, sino que han desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, analizando la Sentencia del TJUE de 10 de Septiembre de 2015, hay que tener en cuenta que esos desplazamientos deben entenderse como necesarios para la posible realización de sus servicios o funciones, ya que sin esos desplazamientos sería imposible que en trabajador llevase a cabo las funciones encomendadas, por tanto, son consustanciales a la condición de los trabajadores que no tienen centro de trabajo fijo sino que deben desplazarse a los centros de los clientes, por lo tanto el lugar de trabajo de los trabajadores no puede reducirse única y exclusivamente a los lugares de intervención física y los domicilios o establecimientos de los clientes. Consultar requisitos de la citada Sentencia.

El tema disciplinario es complicado de analizar sin tener información suficiente. Con carácter general habrá que estar a las condiciones pactadas por las partes en el contrato, si bien, con carácter general el hecho de desplazarse a Angola, por ejemplo, sería, si el trabajador no estuviera contratado específicamente para prestar servicios en Angola, una Movilidad Geográfica establecida en el artículo 40.6 del ET, y por lo tanto para llevarse a cabo deben reunirse los requisitos legales, es decir, debe haber causa. En todo caso habría que analizar el CC que fuera de aplicación por si establecida algo a este respecto.

Conclusión

Si hay un centro de trabajo fijo, todo desplazamiento que suponga cambio de residencia temporal, requiere causa económica, técnica, etc., y deben respetarse las formalidades legales. Por lo tanto, no puede haber imposición por parte de la empresa ni sanción, porque mandar a Angola a un trabajador requiere acuerdo entre las partes, o causa legal que habilite a la empresa a realizar ese desplazamiento temporal. Todo lo que suponga jornada efectiva más allá de la jornada prevista en CC, será hora extraordinaria que deberá abonarse o compensarse económicamente, por lo tanto, si tiene que coger un avión se contará su jornada desde que sale de su casa toda vez que no va directamente a su centro de trabajo, en cuyo caso, comenzaría su jornada al llegar al mismo y no desde que saliera de su casa.

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