Esta cuestión puede suscitar varias dudas y con frecuencia ha sido objeto de polémica. En este post veremos si se puede despedir a un trabajador estando de baja médica y si esa baja es o no el motivo del despido.
Pongamos el caso de un trabajador con un contrato de duración determinada que lleva tres meses de baja por enfermedad común. La intención del empresario es despedirle a la finalización del contrato. ¿Podría llevarse a cabo ese despido?
La norma que establece la extinción de los contratos temporales por término o fin de obraes el artículo 49 del ET, así como el convenio colectivo que sea de aplicación.
Ahora bien, para proceder a la extinción, que no al despido, deberemos comprobar:
1.- Que el contrato esté bien formalizado y con verdadera causa temporal.
2.- Que la obra o servicio haya finalizado, si el contrato fuera de obra.
3.- Si fuera eventual, llegado el término, si la empresa no quiere prorrogar el mismo tendrá que comunicarlo con independencia de la baja de IT. Ahora bien, si el contrato estuviera efectuado en fraude de Ley, el trabajador podría accionar por despido pretendiendo la nulidad del despido argumentando que la verdadera razón de su extinción es su baja de IT.
Si bien no debe tener esa pretensión recorrido alguno, porque los Tribunales, para que sea nulo, debe haber un factor de segregación por el hecho de estar enfermo. Así el Tribunal Supremo ha venido entendiendo sistemáticamente que la enfermedad, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del artículo 14 de la Constitución Española. El concepto de enfermedad no equivale a discapacidad.
En este sentido, los expertos de Asesor Excelente recomendamos que se analice el blog de Ignasi Beltrán sobre este particular.
Por lo tanto, hay que comprobar la viabilidad de la contratación. En principio, si el contrato está ajustado a derecho no debe haber problema alguno con el hecho que el trabajador esté de baja por IT. El contrato se extingue por término.
Como decimos, la norma que ampara la extinción es el artículo 49. 1 c), si bien si hay convenio colectivo de aplicación lo primero que deberá analizarse es el convenio.
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