La derivación de responsabilidad de una sanción impugnada y suspendida

Publicado 1 junio 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia nº 487/2021, de 8 de abril de 2021 (Recurso nº 1107/2020), resuelve la cuestión sobre la posibilidad de derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario. Por otro lado, se plantea por el TS cuándo se inicia el periodo ejecutivo a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad.

¿Cuáles son las cuestiones interpretativas que el Tribunal Supremo realiza sobre la normativa aplicable?

El TS analiza para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso de casación los siguientes preceptos: artículos 41, 42, 62, 161, 174, 175 y 213 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

De acuerdo con la normativa expuesta, el TS fundamenta que cabe concluir que en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, no existe obstáculo legal alguno para derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por tanto, automáticamente suspendida en período voluntario.

Todo ello, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.

¿Cuáles son las respuestas a las cuestiones planteadas?

En los supuestos de responsabilidad solidaria que se analizan, se concluye que:

  • Es posible declarar la responsabilidad solidaria de una sanción que, por haber sido impugnada, no haya adquirido firmeza en vía administrativa y se encuentre, por consiguiente, suspendida en periodo voluntario.
  • Cuando en los supuestos en que se interponga un recurso de reposición (o cualquier otro que proceda) contra el acuerdo de imposición de sanción, el período ejecutivo no se iniciará hasta la firmeza de la sanción en vía administrativa, lo que a su vez, determinará el órgano competente a los efectos de dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad.

¿Quieres saber más?

Sentencia del Tribunal Supremo nº 487/2021, de 8 de abril de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 1107/2020).

Sentencia del Tribunal Supremo nº 343/2021, de 11 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 7004/2019).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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