Es frecuente que profesionales simultaneen el ejercicio de su profesión con la docencia. En estos casos, es fundamental saber si a la hora de facturar esas clases o charlas hay que hacerlo con o sin IVA, o si es necesario darse de alta en otro epígrafe diferente al de su profesión.
Para entender mejor esta cuestión vamos a ejemplarizarlo en un supuesto práctico. Un dentista está dado de alta en el RETA y factura a través de una SL de la que tiene el 45% de las participaciones. De manera esporádica, imparte charlas relacionadas con su profesión y cursos-talleres. Estos cursos no son formación reglada y los participantes solo obtienen un certificado de participación. ¿La factura de esas charlas que emite a la empresa que lo contrata llevará IVA? ¿Debe darse de alta en otro epígrafe distinto al que ya pertenece, concretamente al 834?
Consultas de la DGT
Estas cuestiones ya han sido abordadas por la Dirección General de Tributos en diversas consultas, entre otras, en la V4991-16, de 17 de noviembre.
IRPF
Suponiendo que el contribuyente, en este caso el dentista, no organiza los cursos, sino que se dedica únicamente a dar de forma esporádica alguna charla o curso-taller, la DGT, señala, en atención a lo previsto en los artículos 17 y 27 de la LIRPF, lo siguiente:
- Cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando, en su caso, con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos, los rendimientos obtenidos se calificarán como de actividad económica.
- Cuando el contribuyente no actué como organizador, habrá que distinguir:
1) Si con anterioridad ya viniera ejerciendo una actividad económica (lo que sucede en el presente caso), y las materias de las charlas o cursos que imparte están relacionadas directamente con el objeto de su actividad, los rendimientos que obtenga se calificarán como de actividad profesional.
2) Si con anterioridad no viniera ejerciendo actividad económica, los rendimientos obtenidos se calificarán como rendimiento del trabajo.
IVA
Centrándonos en el supuesto, la actividad de formación mediante charlas y conferencias supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y de recursos humanos, o de uno sólo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de determinados servicios, por lo que dicha actividad estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
No obstante, los citados servicios de enseñanza sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido podrían estar exentos de dicho Impuesto si se cumple lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la citada Ley 37/1992.
La aplicación de la exención prevista en ese precepto está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.
En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por tanto, los cursos, las ponencias en congresos médicos, y la participación en charlas y mesas redondas, que realiza el consultante estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Dado que la enseñanza impartida es del campo de la odontología, materia incluida en los planes de estudio, los citados servicios educativos han de considerarse exentos del Impuesto.
IAE. Grupo 834, la actividad profesional de los “Odontólogos”
El alta en el citado grupo comprende la realización de todas aquellas actividades que se ejerzan por cuenta propia, sin dependencia laboral, relacionadas con las materias propias de su titulación académica, entre ellas, la enseñanza.
Llevado lo anterior al caso planteado, debe concluirse que la impartición de conferencias o la realización de cursos o ponencias por cuenta del consultante, a solicitud de los organizadores de los mismos, sin que exista vínculo laboral con ellos, siempre que los mismos versen sobre materias relacionadas con su titulación académica de medicina, no conlleva la obligación de darse de alta en otra rúbrica distinta del grupo 834 de la sección segunda.
Para ampliar tus conocimientos en materia fiscal y laboral, te recomendamos que visites lo siguientes cursos que pone a tu disposición Asesor Excelente:
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