¿Qué requisitos debes cumplir para deducir del IVA la compra de vehículos de empresa?

Publicado 9 octubre 2017 | Actualizado 8 marzo 2023 | 0 Comentarios

La Agencia Tributaria permite la deducción del IVA en la compra de los vehículos destinados a desempeñar una actividad, así como las reparaciones y el carburante consumido por los mismos.

Ahora bien, debe analizarse tanto si se trata de un sujeto pasivo con derecho a deducir como si se trata de una cuota deducible.

1. Tienen derecho a deducir las cuotas soportadas los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran estos dos requisitos:

a) Tener la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.

b) Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante, son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del IVA.

2. Los sujetos pasivos anteriores pueden deducir las cuotas de IVA que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Que se trate de cuotas de IVA devengadas en nuestro territorio.

b) Que dichas cuotas se hayan devengado.

c) Que se esté en posesión del documento que justifique el derecho a la deducción.

d) Que no sean superiores al importe que proceda en Derecho ni al que figure en el documento justificativo del derecho a deducir.

e) Que los bienes o servicios adquiridos lo hayan sido con la intención de destinarlos a la actividad.

(LIVA art.95.tres)

Además, nos encontramos ante un bien de inversión, y en concreto, ante un vehículo automóvil, estableciendo la normativa del IVA una regulación específica en materia de deducciones de las cuotas soportadas en estos bienes.

Así, respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos automóviles, se presume que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial.

Esta presunción, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad, circunstancia esta última que debe probar el sujeto pasivo. En otro caso, no se deduce la cuota soportada en ninguna proporción.

La regla se aplica a los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

No obstante, en las mismas condiciones, se admite una presunción de afectación total, esto es, del 100%, para los siguientes vehículos utilizados en las siguientes actividades:

  • En la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • En la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • En los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • En servicios de vigilancia.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

La deducción correspondiente a los vehículos automóviles y sus remolques, ciclomotores y motocicletas debe regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se ha aplicado inicialmente.

El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

No se entienden afectos en ninguna proporción a una actividad empresarial o profesional los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas en los casos siguientes:

  • Cuando no se integren en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • Cuando no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Respecto a las cuotas soportadas por el mantenimiento, consumo de combustibles, reparaciones y demás de un vehículo automóvil utilizado por una empresa, el ejercicio del derecho a la deducción de esas debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. Es decir, serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad, debiendo ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente. En cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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