Es frecuente que las comunidades de vecinos tengan que realizar obras de reparación o mejora de los edificios y para sufragar ese gasto tengan que acudir a derramas entre los propietarios. Este gasto es deducible, pero ¿cuándo se debe imputar?
>Nos vamos a centrar en el propietario de un local situado en la planta baja de un edificio destinado al alquiler. Durante 2017 se realizan obras de reparación y pintado de fachada en el edificio, por las que le corresponde pagar una derrama de 3.000 € por la parte de su propiedad.
Esta derrama es abonada en tres pagos de 1.000 al año siguiente 2018 (febrero, marzo y abril). El Administrador de Fincas que gestiona la comunidad de vecinos emite el certificado correspondiente a la derrama abonada en el 2018, indicando fecha de los pagos (2018).
El citado gasto es deducible como gasto de conservación y reparación a restar de los ingresos del inmueble arrendado con el límite del importe de estos ingresos, pero ¿cuándo se considera deducible a efectos fiscales el importe de la derrama? ¿en 2017, momento en que se efectúa la reparación, o en 2018, momento en que se abona la derrama y se certifica por el Administrador?
El artículo 14 LIRPF dispone lo siguiente:
«Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…)».
La resolución de la Dirección General de Tributos de 11 de diciembre de 2018 (V3146-2018) dispone que de acuerdo con el artículo 14.1.a) LIRPF los ingresos y gastos derivados del arrendamiento de vivienda se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por quieres hayan de percibirlos.
Si bien ni la normativa ni las resoluciones de la DGT son suficientemente explícitas, en Asesor Excelente nos inclinamos por entender que finalizado el trabajo y cumplido el plazo máximo para expedir y notificar la factura el impuesto sería exigible por quienes hayan de percibirlos y se podría imputar el gasto de conservación y reparación.
0 comentarios