A la hora de realizar la declaración de la renta, uno de los muchos aspectos que hay que tener en cuenta es si el contribuyente tiene derecho a alguna de las deducciones que existen. Además de las contempladas para las inversiones en vivienda habitual o maternidad, otra de ellas es la que se aplica a las familias numerosas. Para poder aplicar estas deducciones se deben cumplir los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
En el caso de cumplir los requisitos, esas deducciones por familia numerosa pueden ser desde 1.200 hasta los 2.400 euros anuales, ya que se contemplan ayudas estatales y autonómicas.
Según contempla la Agencia Tributaria, el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa o, en su caso, acreditar la condición de persona con discapacidad del cónyuge no separado legalmente, ascendiente o descendiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento del IRPF.
Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso particular de una viuda con tres hijos mayores de edad? Los hijos no trabajan y siguen viviendo en la casa familiar, ¿la mujer tendría derecho a la deducción por familia numerosa?
En este caso concreto, sí se cumplen los requisitos para aplicar la deducción por familia numerosa que son los siguientes:
Beneficiarios
Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
El contribuyente debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Equiparación a la familia numerosa
Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Acreditación de familia numerosa
El artículo 5 de la Ley 40/2003 establece respecto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, lo siguiente:
“1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley”.
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