Deducibilidad del IVA y posesión de la factura

28 septiembre 2021 | 0 Comentarios

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1317-21, de 11 de mayo de 2021, la cuestión planteada por una persona, que tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),  que es obligado a pagar una cantidad más IVA a un arquitecto, en cumplimiento de una resolución judicial.

El consultante, que pretende la deducción de la cuota de IVA soportado, no dispone de la factura expedida por el arquitecto, el cual alega que ya lo hizo en su momento.

Se analiza pues la deducibilidad del IVA soportado sin estar en posesión de la factura.

 

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

 

Del análisis de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en primer término se desarrolla en la Resolución, se concluye que tanto el consultante como el arquitecto tienen la condición de empresario o profesional, y por tanto están sujetas al IVA y las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen, en territorio de aplicación del IVA.

En relación con la obligación de expedir factura, el Centro Directivo establece que el arquitecto que ha prestado servicios por los que resulta deudor el consultante tiene la obligación de expedir y entregar una factura con ocasión de dicha prestación. En caso de pérdida de la factura por cualquier causa, podrá exigirse un duplicado de la original en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Por último, en el caso de que el expedidor se negase a la emisión de la factura, y ésta resulte procedente, en el artículo 24 del Reglamento de facturación se regula la naturaleza y legitimación del destinatario de la operación para la interposición de una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda.

 

En conclusión…

 

El empresario o profesional que realiza una entrega de bienes o prestación de servicios, en el ejercicio de su actividad, a otro empresario o profesional está obligado a la emisión y entrega de la correspondiente factura, o duplicado en caso de pérdida, y en el supuesto de negativa del obligado, el destinatario de la operación estará legitimado para interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda.

 

Si quieres saber más…

 

 

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *