La deducibilidad de los gastos no excluidos expresamente como donativos o liberalidades. Requisitos y efectos.

Publicado 4 junio 2021 | Actualizado 15 mayo 2023 | 0 Comentarios

Destaca el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 30 de marzo de 2021 (núm. 458/2021 que resuelve el rec.3454/2019) que el legislador, dentro del término de liberalidades, comprende gastos con un evidente ánimo oneroso, procurando mediante los mismos la obtención de unos mejores resultados empresariales y, por tanto, un mayor beneficio.

¿Qué fundamentos se fijan en relación con la deducibilidad de los gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial?

El TS establece que el gasto contable es gasto deducible, excepto que sea preciso el ajuste fiscal, conforme en su caso a los gastos exceptuados como gastos fiscalmente deducibles comprendidos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (hoy artículo 15 de la LIS).

Para el Alto Tribunal, la determinación del significado de gasto deducible, visto como se calcula en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible, no puede concluirse que todo gasto contable es gasto deducible.

En este sentido, en otras resoluciones se ha indicado que el gasto contable responde a su naturaleza económica, y en función de las normas y principios contables aplicables, con independencia de las normas tributarias.

A efectos tributarios el gasto deducible se obtiene corrigiendo el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas contables, mediante la aplicación de las normas tributarias.

En consecuencia serán considerados como gastos no deducibles fiscalmente aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio. En definitiva, cuando no haya que corregirse por las normas fiscales, el gasto contable será gasto deducible.

La interpretación sobre el precepto que realiza el Tribunal concluye que no debe entenderse referido a los gastos deducibles en general, sino a los comprendidos dentro de gastos propios de donativos o liberalidades, a los que se les ha querido considerar como gastos deducibles excluidos con sus excepciones (con un alcance y significado propios).

Si quieres saber más…

Sentencia del Tribunal Supremo nº 458/2021, de 30 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 3454/2019).

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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