Las deducciones por la adquisición de vivienda habitual suponen una desgravación importante a la hora de realizar la declaración de la renta. Pero hay que recordar que aquellos que hayan comprado su casa después del 1de enero de 2013 no podrán aplicarse esas deducciones. No obstante, existen varios requisitos que deben cumplirse para poder cogerse a esas desgravaciones por la compra de una vivienda.
Este asunto, en ocasiones, puede suscitar algunas dudas y una muestra de ello son las consultas que con frecuencia recibe el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente sobre este particular.
Hace unas semanas recibimos una pregunta muy concreta en la que un contribuyente de Canarias que había adquirido su vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de 2013 mediante una hipoteca, y quería saber si podía aplicarse la deducción autonómica que se recoge que se recoge en el Art.14 Decreto Legislativo 1/2009.
El artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, establece lo siguiente:
«Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el art. 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
– Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75 por 100.
– Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55 por 100.
2. La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.»
Por tanto, la referida deducción será aplicable siempre que concurran los requisitos para aplicar de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal. A estos efectos, esta deducción fue eliminada con efectos 1/01/2013, habiéndose establecido un régimen transitorio exclusivamente para los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1-1-2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.
En todo caso, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores), salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
B,tardes, alquile una vivienda por 10 meses y necesito saber, ya que yo tengo mi domicilio fiscal ahí la necesito mi c,salud también, aunque yo vivo en u pueblo desde sept.2021 que entró la inquilina. Como puedo tener mi domicilio y estar empadronado. Si esta persona se empadtono allí?. Ella haría su declaración en anterior domicilio porque es donde más tiempo vivió, pero yo puedo hacerla? Gracias
Hola Carmen. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Tengo claro que al haber adquirido mi vivienda en Canarias después del 2012 NO tengo derecho a la deducción estatal. ¿ Pero tampoco a la deducción autonómica que ofrece Canarias ? ¿ Es correcto ? Otros asesores creen que sí pero tras la implantación del régimen transitorio parece que no. Gracias por aclarar la duda.
Hola Juan Carlos. Gracias por tu comentario.
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