Deducciones en el IRPF por mecenazgo

13 julio 2018 | 0 Comentarios

Las entidades sin fines lucrativos no persiguen la obtención de un lucro económico. Al tener una finalidad social y mantenerse de las cuotas de sus socios, ayudas o subvenciones, algunas de estas entidades pueden beneficiarse de ventajas fiscales.

Al Gabinete Jurídico de Asesor Excelente se le planteó recientemente un caso de un colegio concertado en el que existe una Fundación dedicada a la enseñanza intensiva de idiomas. Hasta la fecha, dicha fundación emitía un certificado anual a los padres por las cuotas abonadas a la misma con derecho a deducción como mecenazgo. La Administración ha regularizado a los padres y les ha quitado la deducción por dichas cantidades en este ejercicio y hasta el último ejercicio no prescrito. Aunque una de las condiciones para considerarlo donativo es el ánimo de liberalidad, y, en este caso, al recibir una enseñanza extra del horario escolar en idiomas, no cumple el requisito, surge la duda sobre dichos servicios que se dan a todos los alumnos del centro, pero por los que algunos padres no pagan cuota a la fundación.

Al no haber una correspondencia entre la aportación y el disfrute de los servicios extra de idiomas, al centro le surgía la duda sobre si se podía seguir aplicando dicha deducción por donativo, ya que, como decimos, no existía una correlación entre el pago de las cuotas y la prestación del servicio de enseñanza extra de idiomas.

En este sentido, los expertos de Asesor Excelente recuerdan que el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo está recogido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre y dispone en su artículo 1 lo siguiente:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características. De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general».

Parece evidente que para que una entidad quede incardinada en esta ley debe carecer de fin lucrativo. Asimismo, el mecenazgo debe suponer la participación en la realización de actividades de interés general.

Asesor Excelente entiende que la Administración tributaria ha interpretado que una fundación constituida por un colegio y dedicada a la enseñanza intensiva de idiomas y en la que los padres realizan aportaciones puede calificarse de entidad mercantil que presta el servicio de enseñanza de idiomas a cambio de contraprestación dineraria a la fundación por el servicio de enseñanza de idiomas recibido.

Por lo tanto, resulta arriesgada la aplicación de la deducción al haber sido negada por la Administración la posibilidad de aplicar deducciones por mecenazgo en aportaciones realizadas a esa fundación.

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