¿Tienes una vivienda en Andalucía? Conoce qué deducción autonómica puedes aplicarte

15 septiembre 2017 | 0 Comentarios

Dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida existen diferentes tipos de deducciones autonómicas a aplicar en la vivienda habitual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Vamos a poner el caso de un joven menor de 35 años que en 2016 compra solar para la construcción de vivienda habitual, no habiendo deducido nunca antes por este concepto, al ser la primera vez que hace inversiones de este tipo. Aunque la deducción por vivienda habitual estatal no podría aplicarse, ¿podía aplicarse la deducción autonómica?

El artículo del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, regula las

«Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes» estableciendo…

(…)

2. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 3 por ciento por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea menor de 35 años en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

c) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

3. La base y el límite máximo de las deducciones previstas en los apartados anteriores se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c) y 2.c) de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

Asimismo, se entenderá por rehabilitación de vivienda habitual la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.

5. Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán incompatibles entre sí.»

Dicho precepto utiliza los mismos términos «adquisición y rehabilitación» que incluía el artículo 68.1 de la ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 por lo que de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 se asimila a la adquisición «la construcción o ampliación de la misma ….» en los términos que establece el citado artículo 55.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 68.1. 1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan los requisitos que fija igualmente el citado artículo 55 del Reglamento del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

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