Cuando se arrienda una vivienda en el contrato de alquiler se debe especificar si los gastos como el IBI o la comunidad del inmueble son a cargo del inquilino o del propietario. Normalmente, estos gastos los asume el arrendador, como dueño de la propiedad, pero en otras ocasiones, es el arrendatario el que los abona. En este último caso, ¿estos gastos aumentan el importe del alquiler de cara a la deducción de la vivienda habitual?
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, mediante la DT15, LIRPF se establece un régimen transitorio.
En este sentido, podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
El artículo 68.7 LIRPF, aplicable de forma transitoria, dispone lo siguiente:
«7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».
La norma legal no aclara nada sobre qué conceptos quedan incluidos en la base de la deducción. Simplemente dice «cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda». No obstante, si acudimos a qué conforma el ingreso por rendimiento de capital inmobiliario en el arrendador encontramos que el artículo 22 LIRPF dispone lo siguiente:
«Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario».
Por lo tanto, si ese importe conforma los ingresos por alquileres podríamos concluir que también se tendrán en consideración como base de la deducción por alquiler de vivienda.
Si el inquilino paga como parte de su alquiler el recibo del IBI, la comunidad y otros gastos, ese importe forma parte del alquiler y dará derecho a la deducción.
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